Una decisión del Juzgado de lo Social 33 de Barcelona, de fecha 23 de diciembre de 2016, reconoce por primera la nulidad por discriminatorio de un despido sin causa, cuando un trabajador se encuentra en una situación de incapacidad temporal.

La transposición de la Directiva europea 2000/78 a nuestro ordenamiento mediante la Ley 62/2003 introduzco la prohibición de discriminación por razón de discapacidad del trabajador y por tanto, la nulidad del despido basado exclusivamente en dicha discapacidad.

Hasta la fecha, la jurisprudencia española del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, siguiendo la jurisprudencia europea del TJUE, distingue los despidos basados en la discapacidad del trabajador, considerando que tales despidos lesionan el principio de igualdad de trato en el empleo y la ocupación y la prohibición de discriminación y calificándolos con la nulidad, de los despidos basados en una enfermedad o en una situación de incapacidad temporal derivada de un accidente de trabajo, calificándolos con la simple “improcedencia”.

En consecuencia, el empresario, asumiendo el coste económico de la declaración de improcedencia, puede despedir sin necesidad de causa real o objetiva al trabajador enfermo o accidentado.

Esta situación puede cambiar en un futuro próximo, a raíz de la decisión del TJUE con fecha 1 de diciembre 2016 (asunto Douadi) que define qué situaciones de IT pueden ser encuadrables en el concepto de “discapacidad” de la Directiva europea 2000/78 y, por tanto, proteger al trabajador contra el despido, con arreglo al articulo 108, apartado 2, de la Ley 36/2011.

Según las conclusiones del TJUE, “para poder calificar el trabajador como una persona con discapacidad, con arreglo a la Directiva, debe padecer dolencias físicas, mentales o psíquicas que supongan una barrera para que el pueda desempeñar un trabajo en condiciones de igualdad con los demás trabajadores. La limitación ha de ser duradera, en el sentido de que, en la fecha del hecho presuntamente discriminatorio [el despido], la incapacidad del interesado no presente una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o el que dicha incapacidad pueda prolongarse significativamente antes del restablecimiento de dicha persona. Además, para que el despido pueda ser calificado de discriminatorio, y por tanto, nulo, tiene que tener por causa la situación de discapacidad del trabajador”.

Una decisión del Juzgado de lo Social 33 de Barcelona de fecha 23 de diciembre de 2016, reconoce por primera la nulidad por discriminatorio de un despido cuando un trabajador se encuentra en una situación de incapacidad temporal, entendiendo el juez que, “a la fecha del despido, la empresa ya conocía que la reincorporación del trabajador no seria a corto plazo y que la causa real del despido fue la percepción empresarial que la incapacidad temporal se tornaba en duradera sin una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo”.

Hasta el momento, la doctrina no ha sido corregida por el Tribunal Constitucional, pero quedaremos atentos a la evolución de la jurisprudencia al respecto en el curso de este año.

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