En una sentencia de 3 de marzo de 2016, el Tribunal Constitucional avala que los empresarios instalen cámaras de vigilancia en los centros de trabajo, sin consentimiento de los empleados, “para controlar el cumplimiento del contrato”.
La sentencia subraya que la Ley Orgánica de Protección de datos, aunque reconoce que la imagen es “un dato de carácter personal”, contiene excepciones a esa regla general y, entre otros casos, “dispensa de la obligación de recabar el consentimiento del afectado en el ámbito laboral cuando el tratamiento de datos de carácter personal sea necesario para el mantenimiento y el cumplimiento del contrato firmado por las partes”.
Sin embargo, el fallo reconoce que cuando las imágenes se utilicen “con finalidad ajena al cumplimiento del contrato” sí es necesario el consentimiento de los trabajadores. El Constitucional desestima así el recurso de amparo presentado por una trabajadora que fue despedida por el empresario, tras comprobar en las cámaras que había sustraído dinero de la caja.