El Tribunal Supremo estima un recurso de casación para unificación de doctrina y declara la improcedencia de un despido objetivo por falta de los datos mínimos exigibles en la descripción de la causa, en la comunicación escrita enviada al trabajador.
http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/7393081/Despido/20150529
La cuestión que se plantea es relativa al contenido mínimo que debe contener una carta de despido por circunstancias objetivas, en concreto si es o no suficiente la referencia general a la situación económica y/o productiva empresarial sin documentación que la complemente.
El TS recoge la jurisprudencia social que señala que la comunicación escrita del despido objetivo debe reunir los mismos requisitos que la carta de despido disciplinario. Como en el despido disciplinario, la comunicación escrita de despido objetivo debe proporcionar un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de las causas que se invocan, de modo que el trabajador pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa. Esta finalidad no se cumple cuando la comunicación solo contiene imputaciones o afirmaciones genéricas e indeterminadas.
El contenido de la comunicación de despido objetivo debe, por lo tanto, expresar las concretas dificultades o situaciones negativas de la empresa alegadas por el empresario para justificar su decisión extintiva. La comunicación que se limita a remitirse al contenido del acuerdo – que ni transcribe ni acompaña– alcanzado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores al finalizar el período de consultas, es una causa genérica que serviría para cualquier despido económico o productivo. Esta imprecisión no se supera por las referencias abstractas a la situación muy difícil y complicada de la empresa. Tampoco puede completarse judicialmente el contenido de la carta presumiendo que las causas eran conocidas por la trabajadora por el hecho de que existieron precedentes EREs suspensivos por iguales causas.