El permiso por nacimiento y cuidado de menor en las familias monoparentales

La equiparación del permiso por nacimiento y cuidado de menor entre ambos progenitores, plenamente vigente desde el 1 de enero de 2021, dejó sin resolver una cuestión de notable trascendencia social y jurídica: la situación de las familias monoparentales, en las que un único progenitor asume en solitario el cuidado del recién nacido. La jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha venido a reconocer el derecho del progenitor único a acumular las semanas que, en una familia biparental, habrían correspondido al segundo progenitor.

El régimen general: dieciséis semanas individuales e intransferibles

El artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a cada progenitor una suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor de dieciséis semanas. Se configura como un derecho individual e intransferible de cada uno de ellos.

Las seis primeras semanas, inmediatamente posteriores al parto, son obligatorias, ininterrumpidas y de disfrute a jornada completa. Las diez semanas restantes pueden distribuirse, a voluntad del progenitor, en periodos semanales hasta que el menor cumpla doce meses.

En una familia con dos progenitores, el menor se beneficia, por tanto, del cuidado derivado de un total de treinta y dos semanas (dieciséis por cada progenitor).

La cuestión en las familias monoparentales

La aplicación literal del precepto determina que, en una familia monoparental, el único progenitor disfrute exclusivamente de dieciséis semanas, frente a las treinta y dos de las que se beneficia el menor nacido en una familia biparental.

El debate jurídico se ha centrado en si esta diferencia resulta compatible con el principio de igualdad (artículo 14 de la Constitución) y, muy especialmente, con el interés superior del menor, que no debería recibir una protección inferior por razón del modelo de familia en el que nace.

El pronunciamiento del Tribunal Constitucional: STC 140/2024

La Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2024, de 6 de noviembre, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y 177 de la Ley General de la Seguridad Social, en cuanto impiden extender el permiso por nacimiento y cuidado de menor en los supuestos de familia monoparental.

El Tribunal apreció que la regulación introducía una diferencia de trato por razón del nacimiento entre los menores nacidos en familias monoparentales y los nacidos en familias biparentales que no supera el canon de razonabilidad y proporcionalidad constitucionalmente exigible. En consecuencia, estableció que, en las familias monoparentales, al permiso de la madre biológica (dieciséis semanas) debe adicionarse el que habría correspondido al otro progenitor (diez semanas, una vez excluidas las seis primeras, de disfrute obligatorio e ininterrumpido tras el parto).

Este pronunciamiento constituye el fundamento constitucional sobre el que la jurisdicción social ha edificado el reconocimiento de la acumulación de semanas en favor del progenitor único.

La consolidación de la doctrina del Tribunal Supremo

A partir de las Sentencias de la Sala de lo Social 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022), y 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023), el Tribunal Supremo rectificó su doctrina anterior y reconoció el derecho del progenitor único a acumular las semanas correspondientes al segundo progenitor.

La Sentencia del Tribunal Supremo 1803/2026, de 20 de abril, confirma y consolida esta línea: reconoce el derecho de la única progenitora a la acumulación de las diez semanas que hubieran correspondido al otro progenitor, en aplicación de la doctrina constitucional citada.

Alcance práctico del reconocimiento

  • El progenitor único puede acumular, a sus dieciséis semanas, las diez semanas transferibles que habrían correspondido al segundo progenitor, hasta un total de veintiséis semanas.
  • El periodo acumulado lleva aparejada la correspondiente prestación de la Seguridad Social por nacimiento y cuidado de menor, conforme al artículo 177 LGSS.
  • El reconocimiento se fundamenta en el interés superior del menor, que no puede verse mermado por la estructura monoparental de la familia.

Las diez semanas acumuladas comparten el régimen de las que corresponden al progenitor único: pueden disfrutarse de forma ininterrumpida a continuación de las primeras dieciséis o distribuirse en periodos semanales, a jornada completa o parcial previo acuerdo con la empresa, hasta que el menor cumpla doce meses. Durante todo ese tiempo, la persona trabajadora percibe el subsidio por nacimiento y cuidado de menor reconocido por la Seguridad Social, en los términos del artículo 177 LGSS.

El interés superior del menor como criterio rector

El eje del razonamiento, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, es que el menor nacido en una familia monoparental no debe recibir una protección inferior a la del nacido en una familia con dos progenitores. La finalidad del permiso —el cuidado del recién nacido durante sus primeros meses de vida— es idéntica en ambos casos, de modo que limitar su duración en función de la estructura familiar introduce una diferencia de trato por razón de nacimiento difícilmente justificable. Este criterio, consolidado en la jurisprudencia más reciente, debe orientar tanto la actuación de las empresas como la de las entidades gestoras.

Perspectiva para la empresa y para el trabajador

Para la empresa, el reconocimiento de la acumulación implica una mayor duración de la suspensión contractual del progenitor único, con la consiguiente necesidad de planificar las sustituciones y de gestionar correctamente la cotización durante todo el periodo. La denegación injustificada del periodo acumulado expone a la organización a una reclamación con elevadas probabilidades de éxito a la vista de la doctrina vigente.

Para el trabajador o trabajadora que encabeza una familia monoparental, la solicitud debe acreditar tal condición —mediante el libro de familia, la inscripción registral o la documentación que evidencie la ausencia de un segundo progenitor con obligaciones de cuidado— y formularse tanto ante la empresa como ante la entidad gestora de la Seguridad Social. Frente a una eventual denegación cabe la reclamación previa y, en su caso, la demanda ante el Juzgado de lo Social, con sólidas probabilidades de éxito a la luz de la doctrina expuesta.

La materia continúa pendiente de una adaptación legislativa expresa que dote de seguridad jurídica plena a estas situaciones, por lo que el asesoramiento especializado resulta especialmente recomendable mientras subsista la actual configuración jurisprudencial.

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