El abuso de la temporalidad en el sector público: la declaración de fijeza

La utilización abusiva de la contratación temporal por las Administraciones públicas ha sido objeto de un intenso debate jurídico durante la última década. Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha reconocido la fijeza del personal laboral afectado por dicho abuso, marcando un punto de inflexión respecto de la doctrina tradicional.

El problema: el encadenamiento de contratos temporales

La cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE obliga a los Estados miembros a adoptar medidas efectivas para prevenir y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.

En el ámbito público español, la aplicación de esta exigencia ha resultado especialmente compleja, al entrar en tensión con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público (artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución).

La doctrina tradicional: el “indefinido no fijo”

Para resolver esa tensión, la jurisprudencia había acuñado, ya desde finales de los años noventa, la figura del trabajador “indefinido no fijo”: el empleado público víctima de un abuso en la temporalidad mantenía su relación hasta la cobertura reglamentaria de la plaza, sin adquirir la condición de fijo, y con derecho, en su caso, a una indemnización por el cese.

La cláusula 5 del Acuerdo Marco exige a los Estados miembros que prevean, al menos, una de estas tres medidas: razones objetivas que justifiquen la renovación de los contratos, una duración máxima total de los sucesivos contratos o relaciones, o un número máximo de renovaciones; y, además, sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias del abuso. La solución del “indefinido no fijo” ha sido reiteradamente cuestionada precisamente por no satisfacer esa exigencia de disuasión.

El giro jurisprudencial: la STJUE de 14 de abril de 2026 (asunto Obadal, C-418/24)

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 14 de abril de 2026 (asunto C-418/24, Obadal), dictada en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo, examinó si las medidas previstas en el ordenamiento español sancionan adecuadamente el abuso de la contratación temporal en el sector público. Sus conclusiones fueron rotundas:

  • La figura del indefinido no fijo no constituye una medida adecuada, pues mantiene la situación de precariedad del trabajador y no elimina las consecuencias del abuso.
  • Las indemnizaciones topadas no resultan, por sí solas, suficientemente disuasorias ni aptas para reparar en todos los casos las consecuencias del incumplimiento.
  • El régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones se reputa insuficiente por su carácter ambiguo, abstracto e imprevisible.

No obstante, el propio Tribunal de Justicia recordó (apartado 44) que “el Acuerdo Marco no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada”, de modo que la conversión en fijo no opera de forma automática.

La STS 475/2026, de 11 de mayo (Pleno de la Sala de lo Social)

En aplicación de la doctrina Obadal, la Sentencia del Tribunal Supremo 475/2026, de 11 de mayo (rcud 3543/2023; ponente Excmo. Sr. Molins García-Atance), aborda el caso de una trabajadora del Ayuntamiento de Madrid que prestaba servicios como operaria desde 2009. Había superado la prueba selectiva de un concurso-oposición para personal laboral fijo, sin obtener plaza por la mejor puntuación de otros aspirantes, y suscribió posteriormente seis contratos temporales sucesivos.

El Pleno de la Sala declara la relación laboral indefinida fija de la trabajadora. El fundamento es preciso: la conversión en fija procede cuando el trabajador ha superado una prueba selectiva de acceso al empleo público fijo y, además, ha sufrido un abuso en la temporalidad mediante el encadenamiento de contratos. Por el contrario, el Tribunal rechaza la fijeza automática cuando no concurre ese requisito selectivo previo, por resultar incompatible con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (arts. 14 y 103.3 CE y 55 del TREBEP); en tales casos procederá, en su caso, una indemnización compensatoria.

La resolución cuenta con un voto particular concurrente del magistrado Sr. López Parada, que comparte el fallo pero discrepa de parte de su fundamentación, lo que evidencia que la materia sigue en evolución.

Consecuencias prácticas

Para las Administraciones y entidades del sector público, la doctrina incrementa el riesgo derivado de las prácticas de temporalidad abusiva, que pueden desembocar en el reconocimiento de la fijeza del personal que haya superado una prueba selectiva de acceso, con el consiguiente impacto organizativo y presupuestario. La planificación de las plantillas y la regularización de las situaciones de abuso devienen prioritarias.

Para el personal afectado, se abre la posibilidad de reclamar el reconocimiento de la condición de fijo cuando concurran ambos requisitos —superación de la prueba selectiva y abuso en la temporalidad— y, en su defecto, la correspondiente indemnización.

Conviene subrayar que la cuestión no está cerrada. La sentencia Obadal y la propia STS 475/2026 anticipan la necesidad de una respuesta estructural —de carácter legislativo— que adapte el régimen español a las exigencias del Derecho de la Unión, más allá de las soluciones construidas caso a caso por los tribunales. Hasta que esa reforma llegue, la determinación de las consecuencias del abuso seguirá dependiendo del análisis individualizado de cada relación laboral.

Dada la novedad de la materia y la existencia de un voto particular, el asesoramiento jurídico especializado resulta especialmente recomendable antes de adoptar cualquier decisión.

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